Se promulga el primer Código Penal español

El 9 de julio de 1822 se promulgó el primer Código Penal en España.

Constaba de dos partes:

  • Delitos contra la sociedad
  • Delitos contra los particulares

Estaba basado en las doctrinas de la Ilustración, particularmente en las de Bentham y Beccaria, filósofos inglés e italiano respectivamente.

Estableció el principio de legalidad de los delitos y penas, sirviendo de base para códigos posteriores como la definición legal del delito o el catálogo de atenuantes y agravantes. Uno de los artículos más estudiados en el artículo 12 que establecía: «Son delincuentes ó culpables sujetos á la responsabilidad que les imponga la ley, no solamente los autores del delito ó de la culpa, sino también los cómplices, los auxiliadores y fautores, y los receptadores y encubridores».

El código de 1822 optó por un concepto restrictivo del autor, cómplices, auxiliadores. fautores, receptores y encubridores.

Este código penal duró poco ya que tras la implantación nuevamente de la monarquía de Fernando VII se abandonó y se volvió al Derecho Penal del Antiguo Régimen. Con la regencia de María Cristina se aprobó la Constitución de 1845 y por tanto se establece un nuevo código penal en 1848. Este código penal se reformaría en 2015 y en él permanecieron hasta esa fecha tres categorías de delitos:

  • Delitos graves
  • Delitos menos graves
  • Faltas (desaparecieron en 2015)